EMBARGO MÁXIMO MENSUAL ESTIMADO
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Monto protegido (1 SMVM)$0
Excedente sujeto a embargo$0
Porcentaje aplicable0%
⚠️ Esta es una estimación general basada en el Decreto 484/87 y el art. 120 y 147 de la LCT. El cálculo real puede variar según el tipo exacto de deuda, si hay más de un embargo trabado, y otras particularidades de tu caso. Para confirmar tu situación puntual, descargá la guía o escribime.
📌 Las cuotas alimentarias no tienen un porcentaje fijo por ley.
A diferencia de las deudas comunes, el Decreto 484/87 exceptúa expresamente a las obligaciones alimentarias de los topes generales (10%/20%). En estos casos, es el juez quien determina el monto, priorizando que quien debe pagar pueda seguir subsistiendo, pero sin un porcentaje único aplicable a todos los casos.
Por eso, para una cuota alimentaria no podemos darte un número estimado automático — cada caso depende de un análisis puntual (ingresos, gastos, cantidad de hijos, entre otros factores).
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